Decreto 249/2007: Higiene y Seguridad para la Actividad ...
ARTICULO 5º.-Toda empresa minera que inicie o reinicie trabajos mineros deberá informar a la aseguradora de riesgos del trabajo la ubicación de la explotación, los nombres del propietario y del responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo, QUINCE (15) días antes de iniciar los trabajos, a fin de que aquella realice el relevamiento correspondiente, antes del inicio de los trabajos.